Artículo 61. Prevención del suicidio.
Artículo 61 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de sanidad desarrollará campañas de prevención del suicidio, en el marco de los planes y estrategias estatales, prestando especial atención a la situación de las personas LGTBI y, en particular, a la juventud trans, dada su especial vulnerabilidad. Estas actuaciones se desarrollarán en coordinación con las estrategias y planes autonómicos en materia de salud mental y prevención del suicidio.
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