Artículo 60. Evaluación e investigación.
Artículo 60 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La administración sanitaria del Principado de Asturias realizará un seguimiento sanitario de las personas LGTBI, al objeto de elaborar un análisis estadístico relativo a los tratamientos e intervenciones que se lleven a cabo, que tengan en cuenta los tiempos de espera, las técnicas empleadas y, en su caso, reclamaciones. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de confidencialidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad y en los términos de la legislación que regula la protección de datos personales.
2. La consejería con competencias en materia de sanidad, en coordinación con la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, impulsará el estudio y la investigación de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI e incorporará, en las investigaciones desarrolladas en el ámbito sanitario, la variable de la realidad de las personas LGTBI.
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