Artículo 59. Obligaciones relativas a la salud sexual.
Artículo 59 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias creará las unidades de salud sexual, con las siguientes características:
a) Habrá una unidad en cada área sanitaria, siendo su número y la dotación de profesionales proporcional a la población atendida y a la cartera de servicios actual.
b) En su actuación, el personal de las unidades de salud sexual respetará siempre el derecho de las personas a no ser estigmatizadas por su condición o prácticas sexuales, absteniéndose de emitir juicios de valor al respecto.
c) Se valorará que el personal de las unidades de salud sexual tenga formación en salud sexual y reproductiva. La formación de posgrado especializada en materia de salud sexual y reproductiva se tendrá en cuenta a la hora de elegir este destino.
2. La consejería competente en materia de sanidad:
a) Impulsará la realización de campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual, que tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI, evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación.
b) Promoverá programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en las relaciones sexuales, así como campañas de desestigmatización de personas con VIH y contra la serofobia. Asimismo, se realizarán campañas de información de profilaxis, especialmente entre la población juvenil.
3. En el marco del derecho a la salud sexual y reproductiva, el personal al servicio del sistema de salud tendrá en cuenta la diversidad familiar por razones de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género. La Administración del Principado de Asturias formará e informará a su personal a este respecto.
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