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Ley Vigente

Artículo 58. Obligaciones relativas a la formación específica del personal.

Artículo 58 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente:

a) Orientará la formación del personal y profesionales de la sanidad al conocimiento y respeto de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI. Se prestará especial consideración a la formación en el sistema de atención primaria para asegurar la adecuada derivación de las personas trans a los recursos correspondientes.

b) Implementará cursos especializados en salud de la población LGTBI dentro de la oferta formativa anual destinada al personal sanitario.

c) Promoverá la realización de cursos y campañas dirigidos a todo el personal del sistema sanitario, al objeto de formar en materia de derechos LGTBI y prevenir la LGTBI-fobia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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