Artículo 57. Derecho de participación.
Artículo 57 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Las consejerías competentes en materia de sanidad y de diversidad sexual y derechos LGTBI establecerán los procedimientos para facilitar que las organizaciones o entidades representativas del colectivo LGTBI registradas en el Principado de Asturias participen de manera activa en todas aquellas políticas públicas del ámbito de la salud que tengan incidencia en los derechos de las personas LGTBI.
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