Artículo 56. Derecho a la protección de datos.
Artículo 56 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Los datos relativos a la identidad sexual y expresión de género de las personas se enmarcan en las categorías especiales de datos personales a efectos de su tratamiento reguladas por el derecho de la Unión Europea. Todas las personas que, en el marco de la prestación de servicios de salud, accedan a estos datos deben respetar la obligación de confidencialidad al respecto.
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