Artículo 10. Subvenciones.
Artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica, las Administraciones locales y el sector público asturiano podrán incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones como aspectos a valorar positivamente la existencia de planes, estrategias o medidas de garantía de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género, así como de promoción de la diversidad LGTBI. En todo caso, se asegurarán, antes de adjudicar subvenciones, de que las empresas o entidades solicitantes cumplen las obligaciones relacionadas con los planes LGTBI, en los casos en que, conforme al marco estatal, resulte obligatorio.
2. No se podrán otorgar subvenciones por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, de conformidad con la normativa básica de subvenciones, a las personas o entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtenerlas conforme a la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI de la presente ley.
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