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Ley Vigente

Artículo 24. Derecho a la identidad personal y a la protección de datos.

Artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser tratados conforme a su identidad sexual. En particular, el alumnado tiene derecho a utilizar, en el marco de su centro docente, el nombre elegido conforme a su identidad sexual en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro escolar, incluyendo los exámenes, sin perjuicio de asegurar en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de la correspondiente documentación oficial.

2. Las solicitudes de cambio de nombre se dirigirán al equipo directivo, que dará las indicaciones oportunas en dicho sentido al personal docente y no docente del centro. Las solicitudes realizadas por alumnado menor de dieciséis años deberán contar con el consentimiento previo de sus representantes legales. Las solicitudes solo podrán rechazarse, comunicándose por escrito y de manera justificada, en caso de que existan razones fundadas para creer que se realizan en fraude de ley.

3. Se adecuará la documentación administrativa destinada a la exposición pública y la que pueda dirigirse al conjunto o a parte del alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, y evitando que aparezca de forma distinta a la utilizada para el resto del alumnado. Se exceptúan los expedientes académicos y titulaciones oficiales, y toda aquella documentación que deba producir efectos oficiales, en tanto no se produzca el cambio registral.

4. Los datos relativos a la identidad sexual de las personas se enmarcan en las categorías especiales de datos personales a efectos de su tratamiento reguladas por el derecho de la Unión Europea. Todas las personas, ya sea en el marco de la actuación de las Administraciones públicas, o de los centros educativos de titularidad pública o privada, deberán observar el deber de sigilo y de confidencialidad de la información a la que accedan por razón del ejercicio de las funciones educativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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