Artículo 41. Obligaciones de la administración universitaria.
Artículo 41 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. En el marco de la legislación sobre igualdad, no discriminación y derechos de las personas LGTBI, y sin perjuicio de su autonomía universitaria, la Universidad de Oviedo, y cualquier otra que pudiera establecerse en el territorio de la comunidad autónoma:
a) Colaborará con la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI en la elaboración de un diagnóstico que permita conocer la realidad de la discriminación y el acoso LGTBI-fóbicos en el contexto universitario.
b) Promoverá la formación del personal docente y administrativo a su cargo en materia de respeto a los derechos y libertades fundamentales y de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
2. La persona que ostente la dirección de la unidad de diversidad de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue con formación en la materia, formará parte del Conseyu de Participación LGTBI, al objeto de dar a conocer la situación de los derechos LGTBI en la Universidad, así como de colaborar en las funciones del Conseyu.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.