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Ley Vigente

Artículo 41. Obligaciones de la administración universitaria.

Artículo 41 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. En el marco de la legislación sobre igualdad, no discriminación y derechos de las personas LGTBI, y sin perjuicio de su autonomía universitaria, la Universidad de Oviedo, y cualquier otra que pudiera establecerse en el territorio de la comunidad autónoma:

a) Colaborará con la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI en la elaboración de un diagnóstico que permita conocer la realidad de la discriminación y el acoso LGTBI-fóbicos en el contexto universitario.

b) Promoverá la formación del personal docente y administrativo a su cargo en materia de respeto a los derechos y libertades fundamentales y de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

2. La persona que ostente la dirección de la unidad de diversidad de la Universidad de Oviedo, o persona en quien delegue con formación en la materia, formará parte del Conseyu de Participación LGTBI, al objeto de dar a conocer la situación de los derechos LGTBI en la Universidad, así como de colaborar en las funciones del Conseyu.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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