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Ley Vigente

Artículo 40. Garantía de los derechos en el ámbito universitario.

Artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. La Universidad de Oviedo, y cualquier otra que pudiera establecerse en el territorio de la comunidad autónoma, velará por el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente, personal técnico, de gestión y administración de servicios, así como de cualquier persona que, de manera temporal o permanente, preste servicios en el ámbito universitario, por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o pertenencia a familia LGTBI.

2. La Universidad de Oviedo, y cualquier otra que pudiera establecerse en el territorio de la comunidad autónoma, en el marco del derecho antidiscriminatorio y de las obligaciones relativas a la convivencia pacífica en la universidad, prestará atención y apoyo a cualquier persona de la comunidad universitaria que sea objeto de violencia, discriminación o acoso por razón de su orientación sexual, características sexuales, identidad sexual o expresión de género en el seno de la comunidad educativa.

3. La unidad de diversidad de la Universidad de Oviedo, y cualquier otra que pudiera establecerse en el territorio de la comunidad autónoma, incorporará a su plan de igualdad o estrategia general antidiscriminatoria las medidas específicas que considere idóneas para promover la igualdad de trato y hacer efectivo el derecho a la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género para todos los miembros de la comunidad universitaria. En el caso de que no se desarrolle un plan o estrategia general, se aprobará una específica al objeto de promover y proteger los derechos de las personas LGTBI en el ámbito universitario.

4. La Universidad de Oviedo, y cualquier otra que pudiera establecerse en el territorio de la comunidad autónoma, adoptará las medidas necesarias para que, dentro del marco legal, los miembros de la comunidad universitaria sean tratados conforme a su identidad sexual y expresión de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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