Artículo 120. Sanciones.
Artículo 120 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La cuantía de las sanciones se determinará, dentro de cada categoría, atendiendo a la cuantía y los criterios establecidos por la normativa estatal en materia de derechos LGTBI.
2. En el caso de las infracciones graves y muy graves, además de la sanción económica establecida por la normativa estatal, en función de la infracción que se haya cometido, podrá acordarse como sanción accesoria:
a) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración del Principado de Asturias y su sector público por un periodo máximo de un año, en el caso de las graves, o de dos años, en el caso de las muy graves.
b) La rescisión del convenio entre la Administración pública y su sector público y la persona, empresa o entidad sancionada.
c) La revocación o el reintegro de las subvenciones o ayudas públicas que hubiera obtenido de las Administración del Principado de Asturias y su sector público con destino a las actividades en las que se hubiera cometido infracción.
3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
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