Artículo 121. Procedimiento y órganos competentes.
Artículo 121 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las denuncias relativas a la comisión de un hecho que, según lo previsto en esta ley, pueda ser constitutivo de infracción se podrán poner en conocimiento de la dirección general con competencias en materia de derechos LGTBI. La Administración está obligada a confirmar la recepción de la denuncia en un plazo máximo de quince días.
2. En el caso de que los hechos descritos pudieran ser constitutivos de infracción, la persona titular de la dirección general competente en materia de derechos LGTBI dispondrá el inicio de oficio del procedimiento sancionador.
No obstante, cuando existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos, la iniciación del procedimiento sancionador será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver el procedimiento con imposición de la sanción correspondiente.
3. Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos:
a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de derechos LGTBI, en el caso de infracciones leves.
b) La persona titular de la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, en el caso de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno, en el caso de infracciones muy graves.
4. En la tramitación del procedimiento sancionador respecto de hechos motivados en un ámbito en el que sea competente una consejería diferente a la que ostente las competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, se comunicará a dicha consejería la apertura del procedimiento y los hechos que lo motivan y se le solicitará informe respecto de los mismos, que no tendrá carácter vinculante.
Más artículos de Ley 7/2026
- ← Artículo 120. Sanciones.
- → Disposición adicional primera. Supresión del Observatorio Asturiano contra la LGTBI-fobia.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.