Artículo 80. Protocolos contra la LGTBI-fobia en los espectáculos.
Artículo 80 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Los eventos culturales, deportivos, turísticos o de ocio y las marcas comerciales que quieran asociarse con los logos y eslóganes utilizados por el Principado de Asturias en la promoción de Asturias como destino turístico deberán suscribir el protocolo contra la LGTBI-fobia que elabore la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, el cual incluirá tanto las medidas destinadas a la protección de derechos del personal contratado y, en su caso, voluntario, como aquellas relacionadas con el desarrollo de los propios eventos.
Más artículos de Ley 7/2026
- ← Artículo 79. Turismo y derechos de las personas LGTBI.
- → Artículo 81. Fiestas de interés turístico.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.