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Ley Vigente

Artículo 80. Protocolos contra la LGTBI-fobia en los espectáculos.

Artículo 80 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

Los eventos culturales, deportivos, turísticos o de ocio y las marcas comerciales que quieran asociarse con los logos y eslóganes utilizados por el Principado de Asturias en la promoción de Asturias como destino turístico deberán suscribir el protocolo contra la LGTBI-fobia que elabore la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, el cual incluirá tanto las medidas destinadas a la protección de derechos del personal contratado y, en su caso, voluntario, como aquellas relacionadas con el desarrollo de los propios eventos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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