Artículo 81. Fiestas de interés turístico.
Artículo 81 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las fiestas de interés turístico nacional o autonómico celebradas en el Principado de Asturias contarán con atención e información en materia LGTBI prestada por personal formado en la materia, para prevenir y afrontar los incidentes que puedan producirse durante su desarrollo.
2. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, con el asesoramiento del Conseyu de Participación LGTBI, elaborará un protocolo marco para la prevención y atención de los casos de LGTBI-fobia que se puedan producir en los eventos descritos.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.