Artículo 35. Selección de materiales.
Artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La administración educativa del Principado de Asturias facilitará el conocimiento y acceso por parte de los centros educativos a materiales escolares libres de sesgos y estereotipos sexuales y de género, que fomenten el respeto a la expresión de género y diversidad sexual y familiar en los materiales didácticos.
2. Asimismo, facilitará la introducción de referentes positivos LGTBI en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades, a través de la elaboración de guías y materiales apropiados, en colaboración con la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.
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