Artículo 34. Obligaciones relativas al desarrollo del currículo.
Artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
En el marco de sus competencias, la administración educativa del Principado de Asturias incluirá en el desarrollo del currículo de todas las etapas educativas aspectos relativos al principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley, al objeto de proveer entre el alumnado el conocimiento y respeto de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI. Se tendrán especialmente en cuenta las realidades de las personas intersexuales y transexuales.
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