Artículo 117. Formación y protocolo de atención policial.
Artículo 117 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias y su sector público, en el ámbito de sus competencias de coordinación de las policías locales, impulsarán:
a) La formación de los cuerpos de Policía Local en el respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) La elaboración de un protocolo de atención policial a las personas LGTBI, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como realizadas por medios virtuales, por razón de su identidad sexual, expresión de género, orientación sexual o características sexuales.
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