Artículo 118. Formación y protocolo de atención judicial.
Artículo 118 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias y su sector público, a través de la consejería competente en materia de justicia, pondrán en marcha un programa de capacitación y sensibilización sobre los principios de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI por razón de su identidad sexual, expresión de género, orientación sexual o características sexuales, dirigido a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en el territorio del Principado de Asturias y en el que podrán participar, de manera voluntaria, jueces, magistrados y fiscales.
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