Artículo 110. Deber de denuncia e intervención.
Artículo 110 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
El personal que desempeñe sus funciones en el ámbito de los servicios sociales que tenga conocimiento de una situación de riesgo o sospecha fundada de violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar LGTBI tiene el deber de comunicarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o autoridad judicial competente. A tales efectos, se elaborará un protocolo específico de actuación.
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