Artículo 111. Formación del personal de los servicios sociales.
Artículo 111 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Con el fin de lograr que las personas LGTBI usuarias de servicios sociales reciban una información y atención adecuadas, la Administración del Principado de Asturias promoverá la formación de su personal, así como del personal de entidades públicas o privadas.
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