Artículo 112. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 112 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias incorporará, entre sus funciones de recogida y análisis de información sobre la infancia, medidas relativas al estudio, información, formación y divulgación relativa a la infancia LGTBI.
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