Artículo 109. Prevención de la discriminación en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 109 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de derechos sociales, conjuntamente con la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, elaborará e implementará un protocolo de prevención de las actitudes y comportamientos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o pertenencia a familia LGTBI, en el marco del sistema asturiano público de servicios sociales, tanto generales como especializados.
2. Asimismo, contemplará medidas de protección ante cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y la no discriminación de las personas usuarias de los servicios, personal trabajador y demás personas que presten asistencia en cualquier ámbito del sistema de servicios sociales. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.
3. En el caso de que una Administración pública encomiende, contrate o concierte servicios con otra, con una entidad del tercer sector o empresa, estarán obligadas igualmente a contar con un protocolo de prevención y protección del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o pertenencia a familia LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.