Artículo 46. Transversalidad.
Artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución, la legislación estatal relativa a la sanidad, la salud pública y los derechos de las personas LGTBI, así como la normativa autonómica en materia de salud:
a) Incluirá en todas las estrategias, planes, programas y actuaciones que desarrollen en el ámbito de las políticas sanitarias las necesidades específicas de las personas LGTBI.
b) Establecerá un protocolo para la detección y comunicación a las autoridades competentes de las situaciones de violencia o acoso en el ámbito sanitario, incluida la ejercida contra una persona por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.