Artículo 45. Garantía de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la salud.
Artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente en materia de sanidad, velará por que el sistema de atención sanitaria sea un espacio respetuoso de los derechos de las personas LGTBI garantizados por la Constitución, la legislación estatal y la autonómica.
2. La consejería con competencias en sanidad y los centros, servicios y establecimientos sanitarios velarán por que las personas usuarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias conozcan los derechos previstos en la presente ley, facilitando el acceso de manera comprensible a su contenido. En concreto, se incluirán en el portal web de salud del Principado de Asturias y se realizarán campañas de difusión en los centros sanitarios.
3. El sistema de salud del Principado de Asturias colaborará, de conformidad con la legislación estatal sobre protección del menor, en la identificación de las eventuales situaciones de riesgo que puedan afectar a las personas menores de edad con relación a los derechos recogidos en la presente ley.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.