Artículo 47. Prohibición de terapias de conversión.
Artículo 47 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias velará por el estricto cumplimiento en el territorio autonómico de la prohibición relativa al uso de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, en el marco de lo establecido por la legislación estatal. En el caso de que cualquier miembro del sistema de salud tenga conocimiento de la oferta o realización de dichas terapias, lo pondrá en conocimiento de la persona que, dentro de la Administración autonómica, tenga responsabilidad en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.
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