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Ley Vigente

Artículo 48. Adaptación de documentación, bases de datos y programas informáticos en el ámbito sanitario.

Artículo 48 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias y en coordinación con las restantes Administraciones públicas, adaptará la documentación sanitaria, los documentos administrativos del sistema de salud, así como las bases de datos y programas informáticos, a la diversidad de sexual y expresión de género de la población asturiana, teniendo en cuenta la orientación sexual, la identidad sexual, las características sexuales y la diversidad familiar, a los efectos de hacer efectivo el disfrute de los derechos previstos por el ordenamiento en el marco del sistema de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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