Artículo 48. Adaptación de documentación, bases de datos y programas informáticos en el ámbito sanitario.
Artículo 48 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias y en coordinación con las restantes Administraciones públicas, adaptará la documentación sanitaria, los documentos administrativos del sistema de salud, así como las bases de datos y programas informáticos, a la diversidad de sexual y expresión de género de la población asturiana, teniendo en cuenta la orientación sexual, la identidad sexual, las características sexuales y la diversidad familiar, a los efectos de hacer efectivo el disfrute de los derechos previstos por el ordenamiento en el marco del sistema de salud.
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