Artículo 78. Respeto a la diversidad LGTBI en la promoción turística.
Artículo 78 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, las Administraciones locales, así como el sector público dependiente de las mismas, serán las encargadas de comprobar:
a) Que los planes estratégicos que se impulsen en el ámbito del turismo tengan en cuenta la diversidad LGTBI.
b) Que las campañas turísticas sean inclusivas y no discriminatorias ni vejatorias hacia el colectivo LGTBI.
c) Que las campañas turísticas, tanto las generales como las específicas orientadas al público LGTBI, muestren la diversidad del colectivo sin caer en estereotipos estigmatizantes.
d) Que el personal que atienda las oficinas de información turística y cualquier otro servicio turístico ofrecido por el sector público tenga acceso a formación sobre la realidad del colectivo LGTBI y la obligación de trato no discriminatorio.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.