Artículo 77. Memoria histórica y democrática y visibilización de las personas LGTBI.
Artículo 77 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas necesarias para apoyar y fomentar las iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales y recreativas que visibilicen la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la diversidad familiar de las personas LGTBI. En particular, se impulsarán y apoyarán:
a) Las iniciativas que permitan recuperar la memoria histórica y democrática LGTBI a través de cualquier disciplina artística y creativa, con especial atención a las artes escénicas y musicales, las bellas artes, el sector audiovisual y la ilustración, el diseño y el sector editorial.
b) Las propuestas que permitan dar visibilidad a las personas LGTBI y sus familias en el ámbito las diversas disciplinas artísticas y creativas.
c) En el sector del videojuego, las iniciativas que cuenten con espacios seguros para la comunidad LGTBI, así como aquellos certámenes que incorporen programación específica orientada a dar visibilidad a la realidad de las personas LGTBI y sus familias.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.