Artículo 76. Fondos documentales LGTBI.
Artículo 76 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias impulsará la creación de fondos documentales de temática LGTBI que fomenten el respeto de la diversidad e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de la diversidad familiar. En particular, se implementará:
a) En el Archivo Histórico del Principado de Asturias una sección específica relacionada con la memoria histórica y democrática LGTBI y el movimiento activista LGTBI de Asturias.
b) La existencia de fondos bibliográficos LGTBI de naturaleza literaria, ensayística, científica, legal, familiar, infantil y juvenil, que sean accesibles a la ciudadanía, en todas las bibliotecas públicas establecidas en núcleos de población de más de 5000 habitantes. El Conseyu de Participación LGTBI y las asociaciones y entidades que lo conformen trasladarán las sugerencias oportunas sobre estos fondos a través de la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.