Artículo 75. Igualdad de trato.
Artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias y las Administraciones locales, así como las entidades, instituciones, fundaciones y empresas del sector público dependientes de estas Administraciones:
a) Velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito del disfrute de la cultura y el ocio.
b) Fomentarán el conocimiento y correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
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