Artículo 74. Premios, distinciones, subvenciones y equipamientos públicos.
Artículo 74 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, las Administraciones locales y el sector público dependiente de estas Administraciones, en el ámbito de sus competencias en materia de cultura, turismo, ocio y deporte, podrán:
a) Crear premios y distinciones que sirvan para honrar la memoria, reconocer a personas o destacar iniciativas que supongan un hito en la defensa de los derechos LGTBI.
b) No otorgar subvenciones, patrocinios o cualquier tipo de apoyo económico o en especie a iniciativas que fomenten discursos de odio contra las personas LGTBI y sus familias.
c) Denegar el permiso para la utilización de instalaciones y equipamientos públicos para aquellas actividades que, de manera ostensible, fomenten la propagación de discursos de odio contra las personas LGTBI y sus familias.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.