Artículo 64. Atención prioritaria en las políticas de empleo.
Artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las personas LGTBI serán consideradas colectivo de atención prioritaria en los términos establecidos por la normativa estatal en materia de empleo.
2. Asimismo, se considerará que las personas trans tienen, por razón de la discriminación estructural que sufren, necesidades específicas de inserción laboral. Dicha consideración se tendrá en cuenta en el diseño e implementación de las políticas públicas de empleo y protección social por parte de la Administración del Principado de Asturias.
Más artículos de Ley 7/2026
- ← Artículo 63. Atención sanitaria a las personas intersexuales.
- → Artículo 65. Empleo público.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.