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Ley Vigente

Artículo 63. Atención sanitaria a las personas intersexuales.

Artículo 63 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. La atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias y su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.

2. El Servicio de Salud del Principado de Asturias velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, entendiendo por tal las prácticas de modificación genital que se realizan en las personas recién nacidas atendiendo únicamente a criterios de morfología genital, con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud integral de la persona recién nacida y con la autorización legal correspondiente.

3. Se formará al personal sanitario en todos aquellos aspectos regulados por la presente ley que favorezcan un mejor desempeño profesional, haciendo hincapié en la corrección de trato, la privacidad y el respeto a la intimidad de las personas intersexuales.

4. La consejería competente en materia de sanidad impulsará un protocolo de actuación sanitaria específico para las personas intersexuales, que deberá incluir la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a las personas menores de edad intersexuales y sus familias. Dicho protocolo recogerá, igualmente, medidas para la erradicación de la intersexfobia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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