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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. Esta ley tiene por finalidad regular, en el marco de las obligaciones y competencias de la Administración del Principado de Asturias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI) y de sus familiares, así como establecer políticas destinadas a erradicar su discriminación.

2. Con relación a las personas trans, la presente ley tiene asimismo por finalidad establecer un marco normativo autonómico adecuado que posibilite la efectividad del derecho a la identidad sexual y expresión de género reconocido a nivel estatal, a partir del paradigma de una atención integral y adecuada a las necesidades de cada persona.

3. Con relación a las personas intersexuales, la presente ley tiene, además, por finalidad establecer un marco normativo autonómico adecuado para que puedan recibir de los poderes públicos del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, una atención integral y adecuada a sus necesidades, que las proteja de la violencia sanitaria y las prácticas médicas nocivas sobre sus características sexuales.

4. A estos efectos, la ley establece los principios de actuación de los poderes públicos autonómicos y locales, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias. Asimismo, establece medidas de fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y política y de superación de los estereotipos sociales que les afectan negativamente.

5. Lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de las previsiones específicas más favorables que puedan ser establecidas en la normativa estatal antidiscriminatoria, así como en la ley de derechos para las personas LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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