Artículo 7. Trato respetuoso de la diversidad sexual personal y familiar y expresión de género.
Artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Los poderes públicos autonómicos y locales, en cualquiera de sus ámbitos competenciales y de actuación, así como el personal que desempeñe funciones o proporcione servicios públicos, obrarán en todo caso de manera respetuosa con la diversidad sexual y expresión de género de las personas. En particular, se respetará la identidad sexual y expresión de género que pueda haberse establecido en cualquiera de los ámbitos de actuación regulados por la presente ley, además de la que resulta del cambio registral previsto en la legislación estatal, así como la orientación sexual de las personas y la diversidad familiar resultante de cualquiera de los factores protegidos por la presente ley.
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