Artículo 6. Deber de protección.
Artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, a través de las consejerías competentes, desarrollará las medidas necesarias para reconocer, proteger y promover el efectivo disfrute de los derechos reconocidos en la normativa estatal y autonómica, sin discriminación alguna por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias.
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