Artículo 8. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias asegurará la existencia de cursos de formación en materia de derechos LGTBI en la oferta formativa del Instituto Asturiano de Administración Pública.
2. La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, impulsará la realización de convenios con las Administraciones locales al objeto de facilitar la formación del personal a su servicio.
3. La Administración autonómica y las Administraciones locales deben velar especialmente por que el personal adscrito al sector público, así como al sector privado que realice servicios públicos, en el marco de las tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, tenga la formación y sensibilización adecuada respecto de los derechos de las personas LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.