Artículo 37. Obligaciones relativas al Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
El Servicio de Inspección Educativa de la consejería competente en materia de educación velará por el cumplimiento y aplicación de los principios, valores, derechos y obligaciones establecidos en la presente ley, así como aquellos regulados en la normativa estatal y autonómica en materia de educación y en la normativa antidiscriminatoria relacionada con los derechos de las personas LGTBI en el sistema educativo e incluirá la supervisión de dicha medida en el correspondiente plan de actuación.
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