Artículo 50. Derecho a la identidad sexual y expresión de género.
Artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las personas usuarias del sistema sanitario del Principado de Asturias, incluidas las personas menores, tienen derecho a ser tratadas conforme al nombre y la identidad sexual y expresión de género que manifiesten.
2. Las personas menores de edad tienen derecho a desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable y adecuada a su desarrollo evolutivo, en condiciones de libertad y dignidad, conforme a su identidad sexual y expresión de género. Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad sexual y expresión de género. Las solicitudes realizadas por personas menores de dieciséis años deberán contar con el consentimiento previo de sus representantes legales y solo podrán rechazarse, comunicándose por escrito y de manera justificada, en caso de que existan razones fundadas para creer que se realizan en fraude de ley.
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