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Ley Vigente

Artículo 50. Derecho a la identidad sexual y expresión de género.

Artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias del sistema sanitario del Principado de Asturias, incluidas las personas menores, tienen derecho a ser tratadas conforme al nombre y la identidad sexual y expresión de género que manifiesten.

2. Las personas menores de edad tienen derecho a desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable y adecuada a su desarrollo evolutivo, en condiciones de libertad y dignidad, conforme a su identidad sexual y expresión de género. Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad sexual y expresión de género. Las solicitudes realizadas por personas menores de dieciséis años deberán contar con el consentimiento previo de sus representantes legales y solo podrán rechazarse, comunicándose por escrito y de manera justificada, en caso de que existan razones fundadas para creer que se realizan en fraude de ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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