Artículo 4. Transversalidad de la actuación de los poderes públicos.
Artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La promoción de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, la defensa de sus derechos y la protección frente a la discriminación deben guiar la actuación de todo el personal al servicio de la Administración autonómica y estar presente en las políticas públicas impulsadas desde cualquiera de las consejerías que integran la Administración autonómica.
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