Artículo 43. Investigación en la Universidad de Oviedo.
Artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
En el marco de la normativa estatal y autonómica para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, la Administración autonómica colaborará con la Universidad de Oviedo para promover la investigación científica sobre las realidades de las personas LGTBI. A tal efecto, la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI:
a) Aprobará una convocatoria anual de financiación de actividades académicas universitarias relacionadas con los derechos LGTBI.
b) Fomentará medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, con particular atención a aquellos ámbitos de conocimiento que mayor contacto tienen con ellas en su actividad profesional.
c) Impulsará la realización de investigaciones relacionadas con la salud de las personas LGTBI.
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