Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
BOE-A-2002-8488 · Boletín Oficial del Estado, 2002-05-03 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 1/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2002-05-03
- Entrada en vigor
- 2002-07-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-8488
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Objetivo.
- Artículo 5. Actuaciones.
- Artículo 6. Medidas de conservación.
- Artículo 7. Medidas de protección y recuperación.
- Artículo 8. Otras medidas de protección.
- Artículo 9. Zonas marítimas protegidas.
- Artículo 10. Reservas de pesca.
- Artículo 11. Arrecifes artificiales.
- Artículo 12. Repoblaciones marinas.
- Artículo 13. Planes específicos de pesca.
- Artículo 14. Artes de pesca selectivos.
- Artículo 15. Acciones de fomento.
- Artículo 16. Normas generales.
- Artículo 17. De las licencias de pesca y marisqueo.
- Artículo 18. De las autorizaciones temporales.
- Artículo 19. Censos.
- Artículo 20. Regulación de las artes de pesca.
- Artículo 21. Marisqueo y pesca artesanal con artes menores.
- Artículo 22. Limitaciones a la pesca con artes de arrastre y de cerco.
- Artículo 23. Pesca con almadrabas.
- Artículo 24. De las capturas.
- Artículo 25. Objetivo.
- Artículo 26. Regulación de la actividad.
- Artículo 27. De las especies y útiles de pesca.
- Artículo 28. Objetivo.
- Artículo 29. Principios generales.
- Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base.
- Artículo 31. Registro oficial de la flota pesquera andaluza.
- Artículo 32. Principios básicos para el otorgamiento de la autorización de construcción.
- Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción.
- Artículo 34. Autorización para llevar acabo obras de modernización.
- Artículo 35. Objetivos de las ayudas a la flota.
- Artículo 36. Actuaciones prioritarias.
- Artículo 37. Ayudas a la construcción de embarcaciones.
- Artículo 38. Definición y objetivo.
- Artículo 39. Funciones de las organizaciones del sector pesquero.
- Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.
- Artículo 41. Naturaleza, funciones y órganos de las cofradías de pescadores.
- Artículo 42. Constitución de cofradías de pescadores y de federaciones de cofradías y ámbito territorial.
- Artículo 43. Principios generales.
- Artículo 44. Régimen económico, presupuestario y contable.
- Artículo 45. Objetivo.
- Artículo 46. Atribuciones.
- Artículo 47. Establecimientos de cultivos marinos.
- Artículo 48. Autorización de actividad.
- Artículo 49. Requisitos y criterios para el otorgamiento de la autorización.
- Artículo 50. Condiciones de la autorización.
- Artículo 51. Obligaciones de la autorización.
- Artículo 52. Vigencia de la autorización.
- Artículo 53. Extinción de la autorización.
- Artículo 54. Experiencias de cultivos marinos.
- Artículo 55. Zonas de Interés para Cultivos Marinos.
- Artículo 56. Planes de aprovechamiento integral.
- Artículo 57. Registro de establecimientos de acuicultura.
- Artículo 58. Restricciones al cultivo.
- Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.
- Artículo 60. Comercialización.
- Artículo 61. Objetivo.
- Artículo 62. La comercialización en origen.
- Artículo 63. Desembarcos de los productos de la pesca.
- Artículo 64. Mercados en origen.
- Artículo 65. Actividades comerciales de primera venta.
- Artículo 66. Control de la comercialización en origen.
- Artículo 67. Otras instalaciones de comercialización en origen.
- Artículo 68. Actividades comerciales en destino.
- Artículo 69. Normas de comercialización en destino.
- Artículo 70. Control de la comercialización en destino.
- Artículo 71. Controles documentales y de identidad.
- Artículo 72. Medidas estructurales.
- Artículo 73. Mejora de las condiciones de venta de la producción.
- Artículo 74. Revalorización de la producción.
- Artículo 75. Objetivo.
- Artículo 76. Medidas de fomento.
- Artículo 77. Actuaciones.
- Artículo 78. De la coordinación de las actuaciones de investigación más desarrollo.
- Artículo 79. Fomento de la formación en los sectores de la pesca y acuicultura.
- Artículo 80. Competencias.
- Artículo 81. Actuaciones.
- Artículo 82. Objetivo.
- Artículo 83. Competencias en materia de control.
- Artículo 84. De la Inspección pesquera.
- Artículo 85. Procedimiento ordinario de inspección.
- Artículo 86. Procedimientos extraordinarios de inspección.
- Artículo 87. Programación de las actividades de inspección.
- Artículo 88. Lugares de inspección y acceso a los mismos.
- Artículo 89. De las actas de inspección.
- Artículo 90. Objeto.
- Artículo 91. Potestad sancionadora.
- Artículo 92. Infracciones y sanciones.
- Artículo 93. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 94. Medidas provisionales.
- Artículo 95. Medidas restauradoras y ejecución subsidiaria.
- Artículo 96. Clases de sanciones.
- Artículo 97. Criterios de graduación.
- Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 99. Responsabilidad.
- Artículo 100. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 101. De los bienes aprehendidos, incautados y de comisados.
- Artículo 102. Infracciones leves.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. Sanción principal.
- Artículo 106. Sanciones accesorias.
- Artículo 107. Infracciones leves.
- Artículo 108. Infracciones graves.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. Sanción principal.
- Artículo 111. Sanciones accesorias.
- Artículo 112. Infracciones leves.
- Artículo 113. Infracciones graves.
- Artículo 114. Infracciones muy graves.
- Artículo 115. Sanción principal.
- Artículo 116. Sanciones accesorias.
- Artículo 117. Normativa de aplicación.
- Artículo 118. Infracciones leves.
- Artículo 119. Infracciones graves.
- Artículo 120. Infracciones muy graves.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | los arts. 13.18 y 15.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2002?
- Ley 1/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.