Artículo 34. Autorización para llevar acabo obras de modernización.
Artículo 34 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Se entiende por mejora y reforma de una embarcación, a efectos de la presente Ley, las obras y la incorporación de instalaciones o equipos que incidan en su capacidad de pesca, y en particular las siguientes:
a) Las obras que impliquen variación de las dimensiones de la embarcación.
b) Los cambios de motor propulsor.
c) La incorporación de instalaciones y equipos que modifiquen la capacidad extractiva de la embarcación, sus posibilidades de almacenamiento, conservación y transformación del pescado a bordo.
d) Las obras y mejoras en la embarcación, dirigidas al cambio de la modalidad de pesca.
2. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar las reformas y mejoras que se vayan a llevar a cabo en las embarcaciones de pesca que tengan su base oficial en los puertos de la Comunidad Autónoma andaluza.
3. No será necesaria la autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca cuando se trate de obras de reparación, mantenimiento y conservación de la embarcación, sus instalaciones y equipos, así como de mejora de la seguridad en la navegación, y condiciones de habitabilidad y de trabajo a bordo, en la medida en que no afecten a los aspectos relacionados en el apartado primero del presente artículo; todo ello con independencia de las autorizaciones y controles preceptivo en otras instancias.