Artículo 35. Objetivos de las ayudas a la flota.
Artículo 35 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las intervenciones de la Consejería de Agricultura y Pesca, con finalidad de la mejora estructural de la flota andaluza, se orientarán básicamente hacia la consecución de los objetivos siguientes:
1) La mejora de las condiciones de seguridad, habitabilidad, sanitarias y de trabajo a bordo.
2) La introducción de nuevas tecnologías en los equipos, instalaciones y materiales de construcción de embarcaciones, con finalidad de minimizar los costes de captura y de mantenimiento de la flota.
3) La mejora de las condiciones de manipulación, almacenamiento y conservación que proporcionen una mayor calidad de la producción.
4) La incorporación de artes y métodos de pesca orientados a una mayor selectividad en las operaciones de pesca.
5) El cumplimiento de los programas comunitarios, nacionales y andaluces en materia de modernización y renovación de la flota.
6) El fomento de la flota artesanal.