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Ley Vigente

Artículo 35. Objetivos de las ayudas a la flota.

Artículo 35 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Las intervenciones de la Consejería de Agricultura y Pesca, con finalidad de la mejora estructural de la flota andaluza, se orientarán básicamente hacia la consecución de los objetivos siguientes:

1) La mejora de las condiciones de seguridad, habitabilidad, sanitarias y de trabajo a bordo.

2) La introducción de nuevas tecnologías en los equipos, instalaciones y materiales de construcción de embarcaciones, con finalidad de minimizar los costes de captura y de mantenimiento de la flota.

3) La mejora de las condiciones de manipulación, almacenamiento y conservación que proporcionen una mayor calidad de la producción.

4) La incorporación de artes y métodos de pesca orientados a una mayor selectividad en las operaciones de pesca.

5) El cumplimiento de los programas comunitarios, nacionales y andaluces en materia de modernización y renovación de la flota.

6) El fomento de la flota artesanal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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