Artículo 36. Actuaciones prioritarias.
Artículo 36 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Las acciones de fomento de la flota pesquera andaluza se orientarán de modo especial a la renovación y adecuación de la flota artesanal.
2. Así mismo, la Consejería de Agricultura y Pesca promocionará la renovación y adecuación de la flota andaluza que faena en terceros países.
3. La Consejería de Agricultura y Pesca apoyará a la flota andaluza que se vea afectada por la aplicación de planes específicos de pesca dirigidos a la recuperación de los recursos, así como por la falta de actividad debida a condiciones técnico-sanitarias.