Artículo 37. Ayudas a la construcción de embarcaciones.
Artículo 37 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la gestión de los créditos de presupuesto de gastos destinados a la renovación de la flota andaluza provenientes de los fondos comunitarios, nacionales y autonómicos.
Los criterios de priorización de proyectos para la asignación de ayudas a la construcción de embarcaciones serán:
1) Las ventajas del proyecto en favor de los tripulantes, las mejoras en la seguridad, en la vida y en el trabajo a bordo.
2) El fomento de las modalidades de pesca y técnicas que confieran la mayor selectividad de las capturas.
3) La rentabilidad económica del proyecto, así como su proyección social en Andalucía.
4) La dotación tecnológica para lograr una mayor calidad de las capturas y de su conservación.
5) Los medios y sistemas que incorpore la embarcación para evitar vertidos al mar.
6) Las perspectivas de acceso a los caladeros donde proyecta operar la embarcación.