Artículo 38. Definición y objetivo.
Artículo 38 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Se consideran organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola cualquier asociación, organización o agrupación de éstas, constituida a iniciativa de los armadores de embarcaciones de pesca, de productores, de transformadores, de comercializadores de los productos de pesca o de la acuicultura, así como de los trabajadores de estos sectores, que tengan por finalidad algunas de las funciones previstas en el artículo siguiente.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la participación del sector pesquero, marisquero y acuícola en la toma de decisiones del desarrollo de la política pesquera a través de sus organizaciones.
3. Se crea el Consejo Asesor Pesquero de Andalucía cuyas funciones, composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.