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Ley Vigente

Artículo 39. Funciones de las organizaciones del sector pesquero.

Artículo 39 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola, además de la representación y defensa de los intereses que le son propios, tendrán, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes funciones:

a) La participación en la ordenación de las pesquerías en orden a garantizar un ejercicio racional y responsable de la pesca, colaborando con la Administración en la elaboración de planes de pesca y en el seguimiento de su ejecución.

b) La mejora de las condiciones de venta de la producción mediante la modernización de sus instalaciones, la concentración de la oferta, la mejora de los procedimientos de primera venta y la revalorización de la producción.

2. En cualquier caso, se promoverá la participación institucional de las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas del sector en los órganos consultivos que tengan por finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el epígrafe a) del apartado 1, de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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