Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.
Artículo 40 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Son asociaciones de carácter comercial las organizaciones del sector pesquero constituidas por iniciativa de los productores, de los transformadores o de los compradores, con la finalidad de dar salida a la producción de sus afiliados en las mejores condiciones de venta.
2. Las asociaciones interprofesionales se constituyen por la unión de asociaciones pesqueras de carácter profesional de productores con transformadores o compradores, y su finalidad es establecer estrategias conjuntas para dar salida a la producción pesquera en las mejores condiciones de venta, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
3. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca reconocer asociaciones pesqueras de carácter comercial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
4. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la constitución de organizaciones de productores que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan por finalidad dar salida a los productos de la pesca en las mejores condiciones de venta, aplicando las normas de comercialización de la organización común de mercados de la pesca, concentrando la oferta y mejorando su calidad.