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Ley Vigente

Artículo 41. Naturaleza, funciones y órganos de las cofradías de pescadores.

Artículo 41 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le están encomendados.

2. Son funciones propias de las cofradías actuar como órganos de consulta y colaboración con la Administración, pudiendo además ejercer las funciones que le sean atribuidas por las administraciones públicas que se desarrollen sobre materias de interés general para la actividad extractiva y la comercialización, especialmente en la pesca artesanal. En particular las siguientes:

a) Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materia de interés general pesquero.

b) Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.

c) Elevar a las administraciones públicas propuestas sobre materia de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.

d) Actuar como órgano de colaboración con las administraciones públicas en lo referente a la actividad extractiva del sector pesquero extractivo y comercial.

e) Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca.

f) Actuar como oficinas públicas de recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Representar y defender los intereses económicos y corporativos de sus afiliados.

3. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Dichos órganos tendrán las funciones que se establezcan reglamentariamente y en sus respectivos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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